A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Antioquia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Comfenalco de Antioquia en contra de la ADRES, pretendiendo la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada por los recobros correspondientes a las atenciones en salud y medicamentos autorizados en virtud del cumplimiento de acciones de tutela u órdenes del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Juzgado Veinticinco Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja de Compensación Familiar -Comfenalco- de Antioquia, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1855 al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.